¿ Cómo se regulan las Obras en una Comunidad ?

¿ Cómo se regulan las Obras en una Comunidad ?

OBRAS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS  

En general, para la realización de estas obras se requiere su aprobación en Junta de Propietarios. La mayoría necesaria requerida por la Junta dependerá del tipo de obra que se trate.  

Las obras de reparación urgente, que requieran intervención inmediata, no necesitan la previa celebración de la Junta de Propietarios, pero si se deben ratificar posteriormente en la siguiente Junta. Los Propietarios deben comunicar inmediatamente al Administrador y al Presidente de la necesidad de realizar estas reparaciones urgentes. 

Las obras de innovación o sustitución, que tengan como fin el adecuado sostenimiento y conservación del edificio, su habitabilidad, seguridad y accesibilidad: cualquier propietario puede exigir que se realicen, siempre y cuando las existentes hayan quedado obsoletas y no presten un correcto servicio. Nunca podrán alterar las características básicas de los elementos comunes. Estas obras necesitan la mayoría simple de los Propietarios que, a su vez, representen, al menos, la mayoría de las cuotas de participación. Todos los propietarios están obligados a contribuir económicamente al pago de su coste. 

Las obras de accesibilidad, son las necesarias para un uso adecuado a la discapacidad de algún vecino, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su movilidad.Cuando en un edificio vivan, trabajen o presten sus servicios voluntariamente personas con algún tipo de discapacidad o sean mayores de 70 años:-. Si el coste de las mismas no excede de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la Comunidad ha de realizar las obras necesarias para facilitar su accesibilidad. En este caso no se precisa la autorización de la Junta de Propietarios.-. Si exceden de tres mensualidades ordinarias: será necesaria su aprobación en junta por medio del voto favorable de la mayoría simple.Una vez aprobado el acuerdo en Junta, toda la Comunidad quedará obligada al pago de los gastos.

En cualquier caso, si la persona con discapacidad está interesada en llevar a cabo las obras, tiene el derecho legalmente reconocido a realizarlas siempre que esté dispuesta a asumir su coste.

legal@rubioalpresa.com