USO ABUSIVO DE ELEMENTO COMUN
SUPUESTO DE HECHO:
Vehículo que rebasa la línea que delimita la zona de estacionamiento.
En relación al uso de plaza de garaje por parte de los propietarios, así como de los elementos privativos comunes adyacentes, el artículo 9.1 a) dispone que cada propietario ha de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que causen daños o desperfectos.
Por su parte le artículo 394 del Código Civil dispone que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que se disponga de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Por lo tanto, los propietarios pueden servirse de los elementos comunes, con el límite de la naturaleza de las cosas, y el derecho y uso de los demás.
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