La Ley 15/1999 NO es de aplicación:
1. A los datos de las personas jurídicas.
2. A los datos de las personas fallecidas.
Pero SI es de aplicación:
1. a los datos de los empresarios individuales - personas físicas (por ejemplo, autónomos).
2.- a la grrabación de datos de voz e imágenes,
siempre que las mismas permitan la identificación de las personas que
aparecen en dichas voces o imágenes y se hallen incorporadas a ficheros
informáticos.
3. a los ficheros de empresas que tengan una
relación de personas físicas de contactos, como Administradores,
Gerentes, Directores Generales, comerciales, etc.