Articulo de fecha 15.09.08
Como no perder el IVAConviene actuar bien desde el principio, evitando así posibles riesgos frente a Hacienda.
Hablamos en este caso de las facturas pagadas por el empresario ANTES DE CONSTITUIR LA EMPRESA. Estos gastos fueron facturados a su nombre pero, aún así, puede imputarlos a la sociedad.
Y es que antes de constituir la sociedad, el futuro empresario ya incurre en algunos gastos de puesta en marcha, como son, asesores, estudios de mercado, etc. Pero como en ese momento la compañía no estaba constituida, dichos gastos fueron facturados a su nombre, y el empresario los pagó de su bolsillo. AHORA, con la sociedad ya en marcha, ésta le ha devuelto dichas cantidades, y las ha contabilizado como propias.
CORRECTO, pero habrá de solicitar al proveedor que le emita un abono de la factura inicial y que emita UNA FACTURA NUEVA a nombre de la empresa, con el NIF de esta.
De esta forma utilizamos fiscalmente los desembolsos previos, aunque los gastos se hayan producido con anterioridad a la escritura de constitución de la empresa.
En el Impuesto sobre Sociedades serán computados como gastos y del mismo modo, la normativa del IVA permite deducir el impuesto soportado con anterioridad al inicio de la actividad.