Concurso de Acreedores

Concurso de Acreedores

CONCURSO DE ACREEDORES: LEY 22/2003 DE 9 DE JULIO  El concurso de acreedores significa una vía para resolver las situaciones de insolvencia de las empresas. Su finalidad en la “satisfacción de los acreedores”. Estas son las principales características de este procedimiento: 
  • La convocatoria del concurso puede ser voluntaria, si la solicita el deudor o uno de los socios, o necesaria, cuando lo solicita el acreedor.
 
  • El concurso se podrá instar ante la empresa matriz y/o ante el resto de empresas del grupo.
 
  • La ley obliga a solicitar el concurso antes de dos meses de que la empresa sea insolvente de acuerdo con los siguientes supuestos:
 1.- Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos.2.- Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio.3.- En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas de la Seguridad Social. 
  • El concurso tiene dos fases:
 1ª Evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa.2ª El convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad. El deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Antes de concluir el procedimiento hay que acreditar su cumplimiento. 
  • La resolución por liquidación de la empresa tiene lugar cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, si no se cumple el convenio pactado o si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.
 
  • Los administradores concursales son: un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores nombrados por el juez.
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