El convenio regulador deberá contemplan al menos los siguientes puntos:
* El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitos que no viva habitualmente con ellos.
* Se se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
* La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
* La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
* La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
* La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.