Las invesiones ligadas a Internet gozan de una deducción del 12% en la declaración del Impuesto de Sociedades del 2007.
La inversión de el desarrollo de una página web y la conexión a internet supone una deducción. Si la empresa es de reducida dimensión (es decir, si facturó menos de 8 millones de euros en el ejercicio anterior), se ahorrará el 12% de las inversiones realizadas.
La deducción se aplica no sólo si accede a Internet por primera vez, sino también cuando se renuevan los equipos, en la medida en que supongan una mejora en el uso de las nuevas tecnologías. Y, a estos efectos, el concepto de "acceso a nuevas tecnologías" es amplio. Así no sólo goza de deducción el diseño de la página web y la conexión a internet, sino también la inversión en equipos y terminales ligados al acceso y presencia en Internet, el comercio electrónico y a la incorporación de tecnologías de información y comunicación a la empresa.
Si además se incurre en gastos de formación de personal como consecuencia de las inversiones anteriormente efectuadas, dichos gastos también gozarán de la deducción indicada.