Despido laboral por causas económicas

Despido laboral por causas económicas

DESPIDO LABORAL POR CAUSAS ECONOMICAS          

En empresas de menos de 25 trabajadores, si la relación laboral se extingue por causa económica, productiva, técnica u organizativa (es decir, objetiva), el FOGASA debe abonar el 40% de la indemnización legal. El tope es de 20 días por año, a razón de 74,88 euros diarios y máximo de una anualidad.         

El FOGASA debe abonar el importe más allá de que antes no se haya tramitado un expediente de regulación de empleo por no alcanzar la extinción el máximo legal (diez empleados en empresa de menos de 100).         

El FOGASA no es responsable subsidiario de la deuda, sino deudor directo, así que debe asumir la responsabilidad.         

El hecho de que el FOGASA sea responsable directo de abonar el 40% de la indemnización, no impide que pueda responder de modo subsidiario del otro 60% en caso de insolvencia empresarial.          El FOGASA debe abonar como máximo un año de salario, y el salario diario base del cálculo no puede superar el triple del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. El tope provisional fijado para el 2009 es de 74,88 euros diarios. Los importes límites son: 

  • Tripe diario de SMI (con extras): 74,88 €.
  • Indemnización (74,88 x 365): 27.331,20€.
  • Límite (40%): 10.932,48 €.
 

El empresario tiene un año para solicitar la prestación, y se debe hacer mediante una solicitud en el departamento de trabajo donde esté domiciliado el centro de trabajo.

laboral@rubioalpresa.com