El uso de elementos comunes en perjuicio de propietario de local de negocio

El uso de elementos comunes en perjuicio de propietario de local de negocio

Nulidad de acuerdo que limita el uso de elementos comunes en perjuicio de propietario de local de negocio. Declara como doctrina jurisprudencial la Sala que para que sea válido un acuerdo adoptado por mayoría en la junta de propietarios de una comunidad, consiste en el cierre de elementos comunes que sirven de acceso a locales ubicados en el interior de la urbanización, mediante puertas o cancelas, habrá que respetar los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio legalmente establecidos, durante las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertos según las normas legales y reglamentarias que regulen esta materia.

El razonamiento de la sentencia de instancia concerniente a que el acuerdo no impide el uso de los establecimientos a personas ajenas a la comunidad, sino que pretende que ese acceso no sea indiscriminado, lo que implica que serán los titulares de esos establecimientos los que deban facilitar el acceso a sus clientes y responsabilizarse de su actuación en las instalaciones comunicarías.   

 

 

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