Gastos en IS

Gastos en IS

De acuerdo con los criterios del PGC, el resultado de la empresa se obtiene por diferencia entre las ventas e ingresos y las compras y gastos devengados durante el ejercicio económico.
Los gastos tienen, en general, el carácter de deducibles fiscalmente, no obstante, la norma fiscal detalla de forma expresa una serie de gastos que no tienen la consideración de deducibles, es el caso cuando forman parte de la renta de la sociedad, cuando suponen una pérdida real pero la ley las considera expresamente no deducibles o cuando forman saneamiento de activos.
  • Gastos no deducibles - como son las multas y sanciones penales y administrativas de origen tributario, el recargo de apremio en la recaudación durante el período ejecutivo, el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones.
Retribuciones a los fondos propios, se consideran como gastos no deducibles las cantidades destinadas a retribuir de forma directa o indirectamente el capital propio, las participaciones en beneficios por cualquier concepto distinto de la contraprestación de servicios profesionales.
  • Gastos deducibles - en general, los tributos estatales que se integran como gasto en la base imponible son, entre otros los impuestos indirectos que recaen sobre operaciones cuyos importes tienen la consideración de gasto o ingreso por este impuesto en el mismo ejercicio, también las exacciones parafiscales, las tasas, recargos y contribuciones especiales, que son deducibles siempre que incidan sobre los rendimientos computados, que no tengan carácter sancionador y que correspondan al mismo ejercicio que los ingresos (correlación de ingresos y gastos).