Un propietario puede impugnar un acuerdo comunitario siempre que:
* Esté al corrientes de las deudas comunitarias.
* Estuviera presente en la Junta que adoptó la decisión, y además salvó su voto.
* Si fuera privado indebidamente de voto en el acto de junta.
Se puede impugnar el acuerdo en el plazo de 3 meses desde que se adoptó. Ese plazo se amplía a un año si el acuerdo contradice a la ley o los estatutos.
Si el reclamante no estuvo en la junta donde se tomó el acuerdo, el plazo empezará a contar desde que se le comunicó por escrito la adopción.