Se establece un límite de 10.000€ como aportación máxima deducible en IRPF, importe que se eleva hasta los 12.500 € anuales para los contribuyentes mayores de 50 años. Asimismo, se suprime la deducción del 40% de que goza el rescate en forma de capital de los derechos consolidados en el fondo, de tal forma que se desincentiva esta opción para fomentar el cobro en forma de renta vitalicia o temporal. Sin embargo, los capitales consolidados correspondientes a aportaciones a fondos de pensiones efectuadas hasta el próximo 31 de Diciembre si que mantendrán la reducción en caso de cobro en forma de capital.