La necesidad de instalación del ascensor justifica la limitación del uso privativo del patio de luces por determinados comuneros. Se analiza en la resolución judicial de la Sala de lo Civil del TS, lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, relacionada con la determinación de si es procedente o no la instalación de un ascensor en un patio de luces de un edificio regido por la ley de Propiedad Horizontal, lugar considerado como un elemento común y utilizado, con autorización tácita de la Comunidad, por los titulares de un piso de la planta baja.
La presencia como vecinos del edificio, comunitario de varias personas de avanzada edad, otras con un importante grado de minusvalia o con declaración administrativa de incapacidad permanente absoluta, justificada con documentación acompañada al escrito inicial y reconocido por la parte demandada decanta definitivamente la sentencia a favor de la Comunidad de propietarios.
En definitiva, la Sala de lo Civil del TS acepta la argumentación de la sentencia de instancia sobre que la Comunidad pretende sólo limitar el uso del patio de luces en lo estrictamente necesario para la instalación del ascensor, sin suprimir a los demandados la totalidad de su utilización, lo que supone una razón más para entender ajustada a derecho la pretensión de la parte actora.