- Superreducido: 4%
- Reducido: 7%
-General: 16%
Tipo superreducido 4%
Tributan al tipo de 4% las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los bienes y las prestaciones de los servicios que se indican a continuación:
- alimentos; libros, revistas y periódicos; material escolar; especialidades farmacéuticas; prótesis y vehículos minusválidos; viviendas de protección oficial y viviendas adquiridas por entidades dedicadas al rendimiento; ejecuciones de obra; reparación y adaptación de vehículos de minusválidos
Tipo Reducido 7%
El tipo impositivo reducido del 7%, se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes, prestaciones de servicios, y ejecuciones de obras limitativamente establecidas por la ley.
Entrega de bienes gravadas a tipo reducido
- productos alimentarios; agua; materiales para actividades agrícolas; medicamentos para uso veterinario; aparatos y material sanitario; viviendas, garajes y anexos; flores y plantas vivas; objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Prestaciones de servicios gravados al tipo reducido (7%)
- transporte de viajeros; hostelería y restaurantes; actividades agrícolas, florestales y ganaderas; artistas; limpieza urbana; manifestaciones culturales; espectáculos y servicios deportivos; asistencia sanitaria; ferias y exposiciones comerciales; empresas funerarias; aprovechamiento de inmuebles por turno; servicios de peluquería; servicios de albañilería; radiodifusión y televisión digital.
Tipo General 16%
El tipo impositivo del 16% consituye el tipo general u ordinario. Su ámbito de aplicación no está definitivo de manera limitativa, ya que engloba todas las operaciones gravables para las que no está previsto otro tipo distinto.