Nivel Ruido, Ordenanza Municipal ayuntamiento de Madrid
La aprobación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, establece una nueva regulación de los procedimientos ambientales aplicables al conjunto de actividades e instalaciones susceptibles de originar una incidencia ambiental en la Comunidad de Madrid.
El artículo 8 de la ley anteriormente mencionada, establece que para los niveles sonoros emitidos y transmitidos por focos emisores fijos, se aplicará como criterio de valoración el nivel sonoro continuo equivalente para un periodo de integración de cinco segundos y expresado en decibelios ponderados.
Para los niveles sonoros ambientales se utilizarán como críterios el nivel sonoro continuo equivalente del período día (entre siete y veintitrés horas), el nivel sonoro continuo equivalente de los períodos intermedios (de seis a siete horas y de veintitrés a cero horas) y el nivel sonoro continuo equivalente del periodo noche (de cero a seis horas), expresados en decibelios ponderados, conforme a la curva normalizada valorados a lo largo de una semana natural.
Rositsa Kostadinova
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