Precio aplazado en la escritura pública, de las compraventas de inmuebles
Hoy en día suele darse una práctica a la hora de extender escrituras públicas de venta de bienes inmuebles en las que, quizás propiciado por la necesidad de conceder facilidades al comprador motivado por la crisis económica, evidentemente, se fija en la escritura el precio global de la venta pero se hace constar percibido hasta ese momento una determinada cantidad como pago parcial del total y pactándose el pago de precio restante a una fecha determinada.
Una escritura en la que el comprador se compromete a pagar cierta cantidad, en determinada fecha constituye un título ejecutivo no judicial respecto de la cantidad cuyo pago se aplaza, ejecutividad que sólo depende de la llegada del término de pago, por lo que, llegado éste, y resulta por tanto exigible el pago de esa unidad de precio, el acreedor (el vendedor) puede acudir a la vía ejecutiva.
Si en la escritura de compraventa no se prevé este pacto para la liquidación de la deuda y se han efectuado por el comprador pagos a cuenta, la falta de la liquidez de la cuantía adeudada impide utilizar la vía de la acción ejecutiva.