La ley permite a las empresas cuyo cliente es declarado en concurso de acreedores, recuperar el IVA que la empresa ha podido repercutir en las facturas que todavía no ha cobrado. Para ello la empresa debe emitir una factura rectificativa en la que anule el impuesto previamente repercutido. Esta factura será un soporte para considerar dicho IVA como menor importe repercutido en la declaración mensual o trimestral que corresponda, y así poder recuperarlo.
El plazo para emitir la factura rectificativa es de un mes desde la última publicación en el BOE de auto de declaración de concurso, y remitirla a su cliente e informar a Hacienda de que la ha emitido, dentro del mes siguiente a su emisión.