La recalificación de un terreno no supone ganancia a la hora de tributar en el IRPF. La ganancia se pone de manifiesto cuando se enajerna el terreno, pero no antes. La venta si se debe declarar en el IRPF como ganancia obtenida, que será la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
El tipo impositivo aplicable será fijo, del 18%.
Si el terreno fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 se podrña reducir la ganancia que tributa en los siguientes términos:
* Se deben contar los días que se ha tenido la propiedad del terreno, y clacular la ganancia diaria obtenida.
* La parte de ganancia generada a partir del 20 de enero de 2006 no se reducirá en ninguna cuantía, y tributará al 18%.
* La parte de ganancia generada antes de esta fecha sí se reducirá a efectos de tributación, reducción que aumentará a medida que aumente la antigüedad (desde el 31 de diciembre de 1994 hacia atrás), y que permitirá no tributar nada si la adquisición se produjo con anterioridad al 31 de diciembre de 1986.