¿Se aplica el régimen de ganaciales a las uniones de hecho?

¿Se aplica el régimen de ganaciales a las uniones de hecho?

UNIONES DE HECHO: ¿APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?   

Las normas de la Sociedad de gananciales no pueden aplicarse analógicamente sin más a las parejas de hecho.

Según el Tribunal Supremo en la Sentencia 1048/2006, de 19 de octubre: “La ausencia de intención en los convivientes de crear un acervo común justifica la no aplicación analógica de las normas sobre comunidad de bienes o régimen de gananciales”.  

En el caso de un préstamo hipotecario, habría que acreditar que fue abonado por ambos, lo que dará derechos al no titular de la vivienda a que le sean reembolsadas las cantidades satisfechas. La vivienda en la que convivieron ambos miembros de la pareja, al estar inscrita y registrada a nombre de uno de ellos, sería privativa, pero si mientras duró la convivencia el préstamo hipotecario se vino abonando por ambos, estaríamos ante un bien privativo sobre el que ostenta un derecho de reembolso el otro miembro de la pareja.  

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