Son muchas las dudas y discusiones que produce la contribución de los locales y pisos bajos al pago de los gastos derivados de la inspección técnica al entender que, dado que no suelen hacer uso del servicio de ascensor por su situación en la finca, no deberían soportar este tipo de gasto.
De conformidad con el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, “La comunidad tiene la obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios de modo que reúna los debidos condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad.”
A su vez, establece como regla general la obligación de todos los propietarios de contribuir a los gastos derivados de los servicios de la comunidad, entre los cuales se encuentra incluido el de ascensor, independientemente de la ubicación del piso o local dentro del edificio.
Según el art. 9.1 de la citada ley “Es obligación del propietario contribuir, conforme su coeficiente de participación a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios”.