Conocida popularmente como "Tasa de basuras", correspondiente al ejercicio 2009, es susceptible de Reclamación Económica-Administrativa. Entre otras razones porque la Ley General Tributaria dispone que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes. Y que la Ley de Haciendas Locales se establece que: "En general... el importe de las tasas por la prestación de un servicio.... No podrá excecer, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio. Por todo ello y por otras consideraciones de índole técnica y jurídica esta Tasa es susceptible de anulación.
En todo caso gozarían de bonificación del 50% de la cuota en la modalidad de recogida basuras de viviendas, los jubilados y parados en la vivienda que estén empadronados, cuyo medios económicos de vida suyos o en su caso de todas las personas empadronadas en la misma, sean exclusivamente los derivados de dicha situación, y su importe no alcance el importe de un salario mínimo interprofesional, y que sean propietarios o titulares de un derecho real sobre un único bien inmueble.