Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos

Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos

Conocida popularmente como "Tasa de basuras", correspondiente al ejercicio 2009, es susceptible de Reclamación Económica-Administrativa. Entre otras razones porque la Ley General Tributaria dispone que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes. Y que la Ley de Haciendas Locales se establece que: "En general... el importe de las tasas por la prestación de un servicio.... No podrá excecer, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio. Por todo ello y por otras consideraciones de índole técnica y jurídica esta Tasa es susceptible de anulación.

En todo caso gozarían de bonificación del 50% de la cuota en la modalidad de recogida basuras de viviendas, los jubilados y parados en la vivienda que estén empadronados, cuyo medios económicos de vida suyos o en su caso de todas las personas empadronadas en la misma, sean exclusivamente los derivados de dicha situación, y su importe no alcance el importe de un salario mínimo interprofesional, y que sean propietarios o titulares de un derecho real sobre un único bien inmueble.

 

 

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