La duración del contrato será libremente pactada, aunque existe por disposición del legislador un plazo mínimo de 5 años
garantizado para el arrendatario. Por eso, aunque la duración sea por
ejemplo, como es habitual, de un año, el contrato, si lo desea el
arrendatario, se prorrogorá obligatoriamente hasta cumplirse esos cinco
años, salvo que el arrendador quiera ocupar la vivienda para sí.
La terminación
del contrato: El arrendatario debe comunicarlo al arrendador un mes
antes de su finalización. Transcurrido el mínimo de 5 años, si ambas
partes siguen con el contrato, éste se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.