EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: NOTIFICACIONES POR EDICTO
La Sala Primera del Tribunal Constitución duda de las notificaciones por edicto y concede amparo a un conductor cuya multa por aparcamiento en zona prohibida le fue notificada mediante edicto. En este caso concreto, se intentó notificar al conductor por correo certificado en dos ocasiones en su domicilio. Existiendo una inexactitud en el número del inmueble fue imposible notificar por correo por lo que se procedió a notificar por edicto. El conductor tuvo conocimiento de la Providencia de Apremio, regulada en el artículo 97 de la Ley 30/1992 y el Reglamento General de Recaudación; que sí le llegó correctamente a su domicilio. Para la Sala del TC, con una “mínima actividad indagatoria” se hubiera dado “sin mayor esfuerzo” con el domicilio del infractor, como demuestra la correcta notificación en su domicilio de la providencia de apremio. El artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dice que las “notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante”. Y el 59.5 matiza afirmando “cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, o en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.”