ARTICULO 1280 CC. Deben constar en documento público:
* Los actos y contratos que tengan por objeto derechos reales sobre bienes inmuebles.
* Los arrendamientos de bienes inmuebles por 6 o más años, siempre que perjudiquen a 3º.
* Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
* La cesión, repudación y renuncia de los derechos hereditarios, o los de la sociedad conyugal.
* El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y el especial para juicios; el poder para administrar bienes.
* La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.