Empresas de reducida dimensión, son aquellas cuyo volumen anual de operaciones no supera los 8.000.000 de euros. A partir del período impositivo que dió comienzo el 01/01/2007, las sociedades de reducida dimensión habrán de tributar en función de su base imponible con arreglo a los siguientes tramos:
* De 0 a 120.202,41 €: tipo de gravamen 25%
* De 120.202,42 € en adelante: tipo de gravamen 30%