OPCION DE COMPRA

OPCION DE COMPRA

Se trata de un contrato en que una parte (concedente vendedor) concede a la otra (optante comprador) la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato de compraventa. Dicha decisión debe realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones económicas, que deben quedar fijadas desde el principio en el contrato de opción.

En general, la opción se concede a cambio de un precio (es decir, el optante comprador entrega una cantidad a cambio de tener el derecho de opción):

* Se pacta que si la opción se ejercita y la compraventa se lleva a término, esta cantidad se considera a cuenta del precio final de la transacción.

* Si la opción no se ejerce en el plazo previamente acordado, el optante pierde la cantidad entregada, y el propietario ya podrá transmitir la finca a un tercero.

La opción de compra puede formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción le aporta preferencia al optante frente a cualquier tercero, de forma que el registrador de la propiedad no aceptará la inscripción de ninguna compraventa a terceras personas mientras esté vigente el plazo de ejercicio de la opción y ésta no se haya ejercitado.