Los administradores responden directamente del pago de las deudas de la Sociedad en los siguientes casos:
* Cuando la Sociedad tiene pérdidas que han dejado reducido su patrimonio por debajo de la mitad del capital social y el Administrador no ha tomado ninguna media para corregir esta situación (no convoca a los cocios para que acuerden cómo regularizar la situación).
* Cuando la Sociedad deja de pagar de forma general sus deudas durante dos meses y el administrador no solicita al juez la declaración de consurso.
Fuera de estos casos también responderá si concurren estas tres circunstancias (aunque es más díficil probarlo):
* Que exista una actuación negligente por parte del administrador.
* Que se produzca un daño a un tercero.
* Que haya un nexo causal (relación causa-efecto) entre ambas situaciones.