Personas jurídicas que efectúan donaciones
Los sujetos pasivos del IS tienen derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades el 35% de la base de la deducción. Dicha deducción puede absorber la totalidad de la cuota del período impositivo, dado que el importe de la deducción no está sujeto al límite del 35 0 50% de la cuota a que se refiere la LIS art.44.
Las cantidades por este concepto, correspondiente al período impositivo, que no hayan sido deducidas por insuficiencia de cuota líquida, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción tiene como límite el 10% de la base imponible del período impositivo. Cuando la base de la deducción exceda de dicho límite, el exceso puede aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos, respetando siempre dicho límite y teniendo en cuenta tanto la base de deducción de períodos anteriores que sobrepasaron el límite como la base de deducción de las donaciones realizadas en el propio período impositivo.