Contratos de arrendamiento celebrados a partir del año 1995

Contratos de arrendamiento celebrados a partir del año 1995

Estos contratos se rigen, además por la voluntad de las partes, y aunque se utilice subsidiariamente el Código Civil, por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en la que no se hace referencia a un plazo mínimo de duración. El contrato de arrendamiento por tanto, se extingue en el plazo convenido.

Si el arrendamiento fue ejercitado durante los últimos 5 años y si el arrendatario notifica fehacientemente con 4 meses de antelación, su voluntad de renovar su relación durante 5 años más, abonando una renta de mercado, el arrendador vendrá obligado a indemnizar, en los términos que prevé la norma, si no se acepta la prórroga.

Por defecto, además, la norma prevé la resolución del contrato de arrendamiento en caso de incumplimiento de una serie de obligaciones del arrendatario y el derecho al tanteo, retracto, cesión y la adquisición preferente.

    

info@rubioalpresa.com