A través del testamento se
dispone de los bienes después del fallecimiento, además se puede
organizar la tutela de los hijos menores o deficientes, y señalar
administradores de los bienes para el reparto y nombrar personas de
confianza encargadas de ejecutar las últimas voluntades del fallecido.
Si no hay testamento, los presuntos herederos deben realizar, ante notario y aportando documentación, una declaración de herederos ab intestato. Si no se llega a un acuerdo se inicia un procedimiento judicial.