El propietario de una vivienda que
la alquila, sólo tiene que declarar en el IRPF la mitad de los
rendimeintos netos que obtenga: el resto queda exento.
Pero determinados ingresos por alquiler no pueden acogerse a esta ventaja fiscal:
* Cuando el arrendatario es una empresa
* Cuando el arrendamiento es de temporada.