La empresa puede forzar al
trabajador a jubilarse a los 65 años si así lo recoge el convenio.
Deberá tener cotizado el mínimo de años necesarios que le den derecho a
gozar de la pensión de jubilación. Para ello deber tener cotizado 15 años (al menos dos incluidos en los 15 años inmediatamente anteriores).
Si el convenio no señala nada al respecto, el empresario no puede jubilar forzosamente al trabajador.