Hasta la cantidad de 30.000 €,
para la reclamación de una deuda mediante la presentación de facturas o
cualquier documento análogo; consiste en un requerimiento a través del
Juzgado en el que se da al demandado el plazo de 20 días para oponerse
o allanarse. si no contesta o se allana se dicta resolución de
inmediato que es ejecutiva.
Si se opone, continúa la tramitación por el juicio procedente según la cuantía.