Se trata de un contrato atípico, es decir, la ley no lo regula directamente, sino que es de configuración jurisprudencial.
La opción de compra constituye un negocio jurídico atípico que no es regulado expresamente por el Código Civil, aunque si es reconocido a efectos registrales en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario.
La opción de compra es un precontrato, en principio unilateral, por el cual una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato de compraventa, estableciendo un plazo cierto y unas determinadas condiciones, implicando también el pago de una prima por parte de la parte optante.