En primer lugar, el régimen jurídico de las parejas de hecho está constituido por los pactos que los convivientes hayan establecido.
Para aquellos casos en que la pareja estable no haya regulado sus
relaciones personales y patrimoniales, así como para las lagunas que
pueda presentar esa regulación, la jurisprudencia se ha planteado la aplicación analógica de las normas civiles del matrimonio, del contrato de sociedad o de la comunidad de bienes.
Frecuentemente se recurre a los principios generales del derecho y, en particular, a la prohibición del enriquecimiento injusto.
Por último, cuando la pareja en cuestión esté dentro del ámbito de aplicación de una ley autonómica,
hay que estar a lo establecido en sus disposiciones, unas de aplicación
meramente supletoria respecto a lo pactado, en su caso, por las partes,
y otras de aplicación imperativa.