VENTA INMUEBLE: TRIBUTO EN IRPF

VENTA INMUEBLE: TRIBUTO EN IRPF

La ganancia obtenida con la venta de un inmueble debe tributar en el IRPF (en caso de personas físicas). Esta ganancia es el resultado de la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta. A la hora de calcular esta ganancia se deben de tener en cuenta todos los gastos en los que se incurrió a la hora de adquirir el inmueble y todos los gastos que se tienen a la hora de vender el inmueble.

* Al valor de adquisición hay que añadir los gastos de notario, registro, gestoría, impuestos que gravaron la adquisición y que no se dedujo (IVA, ITP, ISucesiones), los gastos de formalización de la hipoteca (tasación, comisión de apertura, notario, registro...). Una vez añadido estos gastos al precio de adquisición, se procede a la actualización del valor resultante según los coeficientes fijados por Hacienda.

* Al valor de la venta hay que restar todos los gastos en que se incurra, como plusvalía, factura del Agente de Propiedad Inmobiliaria o intermediario, gastos de cancelación de hipoteca.